º . Honorarios de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Nacional de Educación elegidos por las asociaciones que agrupen a los departamentos y distritos y a los municipios y por el Presidente de la República, de ternas enviadas por el sector oficial y el sector privado de la educación y por las instituciones dedicadas a la investigación educativa, tendrán derecho a percibir honorarios por cada sesión a la que asistan, equivalentes a un (1) salario mínimo legal mensual. En todo caso la cuantía máxima mensual percibida no podrá exceder el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decreto 1581 de 1994 →In force
Article 3
º
Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.