Categoría de desgravación “G-7”. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-7 listadas en la Sección C del presente Capítulo, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en siete (7) cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año siete. Tasa base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 5% 4,3% 3,6% 2,9% 2,1 % 1,4% 0,7% 0,0%
Decreto 1100 de 2020 →In force
Article 18
Categoría De Desgravación “g-7”
Decreto 1100 de 2020 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel.
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01
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02
Constitutional history
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