Las concesiones que se otorguen a las empresas de servicios públicos de que tratan los artículos 11 y 13, se sujetarán, además, a las condiciones y demás requisitos que fije el Gobierno por conducto del Departamento de Servicios Públicos del Ministerio de la Economía Nacional. El concesionario, o quien represente sus derechos, prestará el servicio llenando como condiciones indispensables las de eficiencia, regularidad y continuidad, que serán expresamente delimitadas por el Departamento mencionado.
Article 31
Las Concesiones Que Se Otorguen A Las Empresas De Servicios Públicos De Que Tratan Los Artículos 11 Y 13, Se Sujetarán, Además, A Las Condiciones Y Demás Requisitos Que Fije El Gobierno Por Conducto Del Departamento De Servicios Públicos Del Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
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