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Article 38

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El autor de un proyecto negado en primer debate, cualquiera de los miembros de la respectiva Comisión, o los Ministros del Despacho, pro medio de escrito dirigido al Presidente de la respectiva cámara, dentro de los diez días siguientes a la negativa, podrán apelar ante el Senado o ante la Cámara según el caso.

El Presidente de la respectiva Cámara incluirá la apelación precisamente en el orden del día de alguna de las cinco sesiones siguientes ala presentación del escrito correspondiente.

Al discutir la apelación sólo podrán hablar, y por una sola vez, el apelante, los miembros de la Comisión o los Miembros del Despacho.

Si por mayoría absoluta de votos de quienes los integran, el Senado o la Cámara concediere la apelación, el proyecto recibirá el tramité establecido en el artículo 37.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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