Art. 42. Las causas ó juicios mencionados en el número 7º. del artículo 40 son los en que se ventiles cuestiones sobre Derecho Público interno ó externo, relacionados con la navegación marítima ó fluvial, como los provenientes del hecho de establecer comercio entre puertos respecto de los cuales haya prohibición legal de comerciar; los referentes á la navegación de los ríos en que ésta se haya prohibido, ó sujeta á determinadas condiciones; los que versen sobre el uso de las riberas, ó sobre la constitución de servidumbres ó construcción de obras en las mismas, cuando unas ú otras impidan ó dificulten la libre navegación; los que se refieran á la pesca en el mar o ríos navegables; los juicios por los delitos de piratería y abordaje , ó violación de la neutralidad por buques de guerra ó mercantes; las cuestiones sobre presas y represas &°, &°. En consecuencia, los juicios provenientes de actos ó contratos reglados por el Código de Comercio no están comprendidos en esta atribución, aunque se relacione con la navegación marítima ó fluvial; ni tampoco las causas respecto de las cuales haya disposición especial.
Ley 147 de 1888 →In force
Article 42
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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