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Article 62

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Reconocimiento y suspensión de la Prima de Especialista. El reconocimiento de la Prima de Especialista se hará por Resolución del Ministerio de Defensa, a solicitud de los Comandos de Fuerza, la cual debe tramitarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares y acompañarse de un cuadro en el que se demuestre que los interesados reunen la totalidad de los requisitos establecidos para el disfrute de este beneficio. Cuando un Suboficial a quien se haya reconocido la Prima de Especialista pase a desempeñar cargos o funciones ajenas a la especialidad técnica que dió origen al reconocimiento, el Comando de la respectiva Fuerza debe dar aviso inmediato a la División Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa para que suspenda el pago de la prima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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