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Article 4

Ley 29 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas, como solución al problema de los arrendamientos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 6° del Decreto-ley número 1579 de 1942, quedará sustituido así:

"El Banco Central Hipotecario, los bancos comerciales, los establecimientos de ahorro , las compañías de seguros y establecimientos de seguro o de previsión social que funcionen en Colombia, quedan facultados para comprar y poseer bonos del Instituto de Crédito Territorial hasta en proporción de un diez por ciento (10%) de sus activos."

Parágrafo

Facúltese al Banco de la República para otorgar préstamos, a las entidades bancarias, de ahorros, de seguros y de seguro o de previsión social con la garantía de bonos del Instituto De Crédito Territorial hasta por el ochenta por ciento (80%) de su valor nominal. Estos préstamos no afectan el cupo del Gobierno, en el Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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