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Article 5

Comité Nacional Técnico De Alimentación Y Nutrición

Ley 14 de 1963 · por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, creado por el Decreto 1928 del 16 de julio de 1959 como organismo asesor del Gobierno Nacional en este campo, quedará suprido, y en su lugar se crea un Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición , de funciones coordinadora y asesora, integrado por los siguientes siete miembros: el Jefe de la Sección de Nutrición del Ministerio de Salud Pública, o en su defecto el Jefe de Coordinación Ejecutiva del Ministerio de Salud Pública; el Jefe de la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional; el Jefe de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura; el Jefe de Planeación del. Sector Social del Departamento Administrativo de Planeación, el Jefe de la Cátedra de Nutrición de la Escuela de Salud Pública de la Universidad Nacional, un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, elegido en la persona de un especialista en nutrición, de una de las Facultades de Medicina del país, y finalmente el Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas o su representante técnico. Tendrá además, un Secretario Ejecutivo en la persona del Director del Instituto Nacional de Nutrición, con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Secretario Ejecutivo del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición, lo será también de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Nutrición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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