° El artículo 1° del Decreto 1226 de 1989, quedará así: “Artículo 1° El Gobierno Nacional podrá organizar fondos de estabilización de productos básicos de exportación, que garanticen la regularidad del comercio exterior y la estabilidad de los ingresos de los productores domésticos. Tales fondos, serán cuentas corrientes separadas en la entidad administradora que elija el Comité Directivo de los mismos. Los fondos de estabilización, efectuarán compensaciones o retenciones a las operaciones de exportación. Para evitar distorsiones en la formación de los precios y garantizar mayor estabilidad en los ingresos de los productores, los Comités Directivos de los fondos, podrán determinar que dichas retenciones o compensaciones se apliquen igualmente a las operaciones internas”.
Article 1
El Artículo 1° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 1° El Gobierno Nacional Podrá Organizar Fondos De Estabilización De Productos Básicos De Exportación, Que Garanticen La Regularidad Del Comercio Exterior Y La Estabilidad De Los Ingresos De Los Productores Domésticos
Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.
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