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Article 2

Ley 26 de 1945 · Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones

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01

Text of the article

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El Fondo a que se refiere el artículo anterior se formará con los siguientes recursos:

a)

Con el recaudo que desde el 1º de enero de 1946 en adelante se haga del impuesto sobre giros al Exterior establecido por el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940, que ingresa a la cuenta especial de cambios, previa deducción de las sumas necesarias para el sostenimiento de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones;

b)

Con el saldo líquido que quede a favor del Estado en la explotación de los Ferrocarriles Nacionales;

c)

Con el producto de la venta del saldo de los "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales", autorizados por la Ley 70 de 1939 , y

d)

Con los fondos que se obtengan a virtud de empréstitos que se contraten de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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