El empaque de las encomiendas con valor declarado debe ser especialmente sólido y bien acondicionado, siendo de rigor que estas encomiendas vayan selladas por el remitente con sellos de lacre idénticos que reproduzcan un signo particular y aplicados en número suficiente para asegurar la encomienda de manera que no pueda atentarse contra su contenido sin dañar exteriormente y en forma visible el empaque o los sellos. Para dichos sellos no se admitirán monedas ni objetos de uso común. A los sellos del introductor podrán agregarse los de la respectiva compañía de seguros, lo mismo que los de los mensajeros o conductores encargados del transporte de las encomiendas. Es obligación imponer los sellos de la oficina expedidora en la forma dicha, sobre cada encomienda. El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá autorizar el uso de precintos con una marca especial del remitente en lugar de sellos.
Article 14
El Empaque De Las Encomiendas Con Valor Declarado Debe Ser Especialmente Sólido Y Bien Acondicionado, Siendo De Rigor Que Estas Encomiendas Vayan Selladas Por El Remitente Con Sellos De Lacre Idénticos Que Reproduzcan Un Signo Particular Y Aplicados En Número Suficiente Para Asegurar La Encomienda De Manera Que No Pueda Atentarse Contra Su Contenido Sin Dañar Exteriormente Y En Forma Visible El Empaque O Los Sellos
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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