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Article 15

La Unidad De Información Minero Energética, Creada Por El Artículo 14 Del Decreto 2119 De 1992, Se Organiza Como Una Unidad Administrativa Especial Del Ministerio De Minas Y Energía Sujeta A Las Disposiciones Pertinentes Consagradas En El Decreto-Ley 1050 De 1968 Y En El Decreto 2119 De 1992, A Las Normas Que Los Modifiquen O Adicionen, Y A Las Señaladas En El Presente Decreto

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

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01

Text of the article

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La Unidad de Información Minero Energética, creada por el artículo 14 del Decreto 2119 de 1992, se organiza como una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía sujeta a las disposiciones pertinentes consagradas en el Decreto-ley 1050 de 1968 y en el Decreto 2119 de 1992, a las normas que los modifiquen o adicionen, y a las señaladas en el presente Decreto. Su objeto es establecer y operar una base única y oficial de información para el sector minero energético, que garantice una información consolidada, confiable y oportuna. Con este propósito la Unidad deberá garantizar la disponibilidad y calidad de la información del sector minero energético y la existencia de un Sistema de Información Minero Energética Nacional para facilitar un desarrollo adecuado de las actividades y procesos de planeación, evaluación, seguimiento, control, regulación y toma de decisiones sectoriales.

02

Constitutional history

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