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Article 1

Dependencias

Decreto 3600 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

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Text of the article

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°. Dependencias . Llevarán a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, en el ámbito de seguridad y defensa nacional en cada una de las instituciones que se citan a continuación, las siguientes dependencias

1.

En las Fuerzas Militares: a) En el Comando General de las Fuerzas Militares: 1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta y sus respectivas Direcciones.

2.

Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.

3.

Las unidades especiales autorizadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. b) En el Ejército Nacional: 1. La Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella. 2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada División, Brigada, Batallón y unidades que por su naturaleza y misión desarrollen estas actividades. 3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante del Ejército, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. c) En la Armada Nacional: 1. La Jefatura de Inteligencia de la Armada Nacional y las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella. 2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades operativas mayores, menores y tácticas de la Armada Nacional. 3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. d) En la Fuerza Aérea Colombiana: 1. La Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella. 2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Fuerza Aérea Colombiana, a nivel estratégico, operacional y táctico. 3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza Aérea, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. 2. En la Policía Nacional

a)

La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, la cual dirigirá, coordinará e integrará las actividades de inteligencia como órgano rector del servicio de inteligencia policial.

b)

Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las Direcciones de la Policía Nacional y las demás unidades que por su naturaleza y misionalidad desarrollen operaciones básicas y especializadas.

c)

Las unidades especiales autorizadas por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. 3. En el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS a) La Dirección General de Inteligencia, la Subdirección de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ellas o las que hagan sus veces. b) Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia, o las que hagan sus veces, en cada una de las seccionales y puestos operativos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

4.

En la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF a) La Dirección General, la Subdirección de Análisis de Operaciones, la Subdirección de Análisis Estratégico, la Subdirección de Informática de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, o las dependencias que hagan sus veces.

Parágrafo

Podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las instituciones, el personal perteneciente a las dependencias mencionadas en el presente artículo. CAPITULO II Coordinación de las actividades de inteligencia y contrainteligencia

02

Constitutional history

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