Artículo vigésimoséptimo. La cesión a título oneroso del Teatro Colón a personas naturales o jurídicas, para la presentación de espectáculos, se hará mediante contrato celebrado entre el interesado o su representante legal y el Ministerio de Educación Nacional. El contrato deberá contener las obligaciones que asume el cesionario, particularmente en relación con la presentación o presentaciones artísticas y con las participaciones o porcentajes que correspondan al Teatro del producto de la venta de boletería, conforme a las normas establecidas en el presente Decreto. Una vez firmado y aprobado el contrato no será susceptible de modificación, cualesquiera que sean los resultados obtenidos en la taquilla del Teatro.
Decreto 969 de 1961 →In force
Article 27
Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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