Las conductas previstas en los artículos 161 a 164 y las demás faltas en que incurran los empleados en el desempeño de sus funciones, en relación con personas que intervengan como litigantes o con otro interés, o en calidad de auxiliares de la justicia, apoderados o defensores, podrán ser sancionados por los Procuradores Regionales con multa de doscientos ($ 200.00) a mil ($ 1.000.00) pesos, suspensión o destitución imponible esta última a los de servicio, según la gravedad de la falta. Los términos previstos en los artículos 180 y 181 se reducirán a la mitad. El acto que imponga la sanción será apelable ante el Procurador General de la Nación en el efecto evolutivo.
Article 196
Las Conductas Previstas En Los Artículos 161 A 164 Y Las Demás Faltas En Que Incurran Los Empleados En El Desempeño De Sus Funciones, En Relación Con Personas Que Intervengan Como Litigantes O Con Otro Interés, O En Calidad De Auxiliares De La Justicia, Apoderados O Defensores, Podrán Ser Sancionados Por Los Procuradores Regionales Con Multa De Doscientos ($ 200
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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