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Article 4

Ley 13 de 1977 · por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Ley 44 de 1971.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto. La comprobación de lo previsto en los artículos segundo y tercero de esta Ley se acreditará así:

a)

La referente al tiempo servido en hospitales del país donde se realizaron los estudios mediante certificación de la respectiva entidad, debidamente autenticada por las autoridades Consulares de la República, y

b)

Lo referente a la práctica continua de la profesión de Laboratorísta Clínico en el país, mediante certificación de una o más entidades científicas en el ramo de la Medicina (Colegio Médico, Sociedades de Especialistas Médicos, etc,) existentes en el lugar de domicilio del interesado o en el respectivo Departamento, la cual deberá ser reconocida ante Notario por su respectivo presidente o funcionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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