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Article 4

Ley 29 de 1964 · Por la cual se crean los premios nacionales de cultura, destinados a fomentar y recompensar la actividad científica, literaria, artística e histórica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El jurado calificador de los premios nacionales de cultura estará compuesto por el Ministro de Educación Nacional, el Director de la Asociación Colombiana de Universidades, el Rector de la Universidad Nacional, los Presidentes de las Academias Nacionales de Historia, de la Lengua, de Medicina, de Jurisprudencia, de Ciencias y de la Asociación Colombiana de Ingenieros, y por un representante elegido por las Asociaciones Nacionales de Artistas, otro por las Asociaciones Nacionales de Escritores y otro por las Asociaciones Nacionales de Periodistas.

Parágrafo

Al otorgar los premios, el jurado calificador deberá hacerlo por el cómputo de los votos afirmativos de las dos terceras partes de sus miembros, y podrá declararlo desierto si, a su juicio, las obras de los candidatos presentados o aspirantes no son acreedoras a los premios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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