El Plan de Protección de un determinado buque o buques de una misma compañía podrá ser elaborado por la Compañía o la Organización de Protección Reconocida, OPR, autorizada por la Dirección General Marítima, Dimar para tal efecto. El plan de protección del buque deberá indicar las medidas de seguridad operacional y físicas del buque, para cada uno de los niveles de protección que se definen en Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP.
Article 13
El Plan De Protección De Un Determinado Buque O Buques De Una Misma Compañía Podrá Ser Elaborado Por La Compañía O La Organización De Protección Reconocida, Opr, Autorizada Por La Dirección General Marítima, Dimar Para Tal Efecto
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
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