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Article 2

Ley 13 de 1886 · Que concede ciertas autorizaciones al Gobierno en materias fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 2° Podrá combinarse la consecución del referido empréstito con la amortización total de la deuda exterior, siempre que como saldo líquido reciba la República no menos de un millón doscientas mil libras esterlinas ( £ 1.200,000), ó en proporción, si no se elevare a tres millones de libras ( £ 3.000,000) el empréstito y no se extinguiere totalmente la antigua deuda exterior procedente de los convenios celebrados en Bogotá el 1.° de Enero de 1873 y en Londres el 18 de Diciembre del mismo año; y siempre que los intereses no excedan del 6 por 100 anual, ni de 1 por 100 el fondo anual acumulativo destinado al pago del capital; ni de 20 por 100 el descuento inicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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