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Article 7

Garantía De Cumplimiento De Las Obligaciones Generales De Los Contratos De Concesión Y Homologaciones En Zonas Fluviales

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

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Text of the article

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°. Garantía de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos de concesión y homologaciones en zonas fluviales. En zonas de uso público fluviales y en privadas, los beneficiarios de contratos de concesión portuaria en zonas de uso público fluviales y de homologaciones deberán garantizar a la Nación a través de la entidad que concede los contratos de concesión o la homologación que dará cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del acto administrativo de otorgamiento de las concesiones, o la de las solicitudes de homologación, que ejercerá las actividades autorizadas en debida forma, que efectuará oportunamente el pago de la contraprestación, la tasa de vigilancia y que realizará el mantenimiento de las obras de acuerdo con la ley y los correspondientes actos administrativos. El valor de la garantía de cumplimiento de las obligaciones de los contratos de concesión, será del tres por ciento (3%) del valor del plan de inversiones aprobado sin que en ningún caso sea inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El valor de la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas de una homologación será del cinco por ciento (5%) del valor de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del puerto, muelle o embarcadero. Los valores que determinan la presente garantía, se establecerán en el correspondiente acto administrativo y deberán estar fundamentados con los correspondientes avalúos o estimaciones, o proyecciones presentadas por el solicitante y aceptados por la entidad. La garantía deberá tener una vigencia igual al término de duración de los contratos de concesión u homologaciones y seis (6) meses más, en caso de ampliación deberá ser prorrogada o reajustada. Las garantías sobre zonas de uso público fluviales, se otorgarán en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

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Constitutional history

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