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Article 49

El Ministerio De Minas Y Petróleos, Al Emitir El Concepto De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto Sobre El Proyecto De Inversión Extranjera Directa En Exploración, Explotación, Beneficio Y Transformación De Minerales, Deberá Tener En Cuenta La Convivencia De Asociación Del Capital Nacional Público O Privado

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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El Ministerio de Minas y Petróleos, al emitir el concepto de que trata el artículo 2º del presente Decreto sobre el proyecto de inversión extranjera directa en exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, deberá tener en cuenta la convivencia de asociación del capital nacional público o privado. Cuando el interés económico nacional público o privado, en esta actividad, sea inferior al interés extranjero directo, la calificación de estas solicitudes deberá conllevar la posibilidad de aumentar la participación nacional, en los plazos en que se convengan entre las partes, y la de convenir igualdad de poder de las partes asociadas para toda clase de decisiones.

02

Constitutional history

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