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Article 22

Cuando Por Falta Del Patrono No Se Haya Hecho La Inscripción De Un Trabajador O Se Haya Efectuado En Forma Tardía O Inexacta, Y Éste Solicite Las Prestaciones Del Seguro, La Oficina Las Concederá Previas Las Averiguaciones Del Caso, Pero Exigirá Del Patrono El Reembolso Del Valor De Las Prestaciones Suministradas

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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01

Text of the article

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Cuando por falta del patrono no se haya hecho la inscripción de un trabajador o se haya efectuado en forma tardía o inexacta, y éste solicite las prestaciones del Seguro, la Oficina las concederá previas las averiguaciones del caso, pero exigirá del patrono el reembolso del valor de las prestaciones suministradas. En este caso el patrono o empresa cubrirá de su propio peculio no solo los aportes patronales sino también los del trabajador, desde la fecha en que debió hacer la inscripción, todo sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo, anterior. Mientras el patrono no de a la Oficina el Aviso de Salida de un trabajador inscrito, continuará causándose las respectivas cotizaciones, las cuales serán de caso exclusivo del patrono durante el periodo de omisión de dicho Aviso. Cuando el patrono no deduzca oportunamente del salario de sus trabajadores las cuotas que a éstos corresponden solo podrán descontarles el valor de cuatro (4) cotizaciones semanales, en cada mes quedando las restantes, a cargo del respectivo patrono.

02

Constitutional history

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