Art 2º Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, a cuyo fin serán escrupulosamente examinadas por los Consejos Administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen en su poder, dejando de ello la debida constancia suscrita por estos empleados y los miembros principales del Consejo administrativo. Queda así derogado el artículo 20 de la Ley 39 de 1896, y reformado el Decreto número 153 de 1897. Este Decreto empezará á regir diez días después de su publicación en la Orden general de cada Ejercito.
Decreto 1267 de 1901 →In force
Article 20
De La Ley 39 De 1896, Y Reformado El Decreto Número 153 De 1897
Decreto 1267 de 1901 · Por el cual se varia a los habilitados del Ejercito el carácter de estos empleos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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