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Article 107

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

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Text of the article

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Art. 107. Cuando la Aduana no reciba el ejemplar de la factura certificada que debe remitir el Ajente consular, ni tampoco se presente por el introductor el ejemplar que debe acompañar a los manifiestos, quedarán las mercancías detenidas en los almacenes de la Aduana hasta que suceda una u otra cosa. Pero si trascurridos sesenta dias contados desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse los manifiestos, no se hubiere recibido en la Aduana dicha factura, ni tampoco la hubiere presentado el introductor, se procedera al reconocimiento de las mercancías, pesando todos los bultos i liquidándolos todos como de la clase mas alta de la tarifa, i se recargará la liquidacion con un diez por ciento sobre el total.

Si la factura se recibiere en la Aduana, o se presentare por el introductor dentro del término fijado en el presente artículo, solo tendrá lugar el recargo del diez por ciento.

Parágrafo

Los efectos corruptibles se reconocerán inmediatamente por riguroso inventario, se liquidarán como de la clase mas alta de la tarifa, i se entregarán al introductor, quien deberá otorgar un pagaré provisional, firmado también por dos fiadores, a satisfaccion del Administrador, para responder de los derechos liquidados, miéntras se forma la liquidacion jeneral, segun el caso, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Lo mismo se ejecutará con aquellos bultos que, por avería o rotura, se hallen mui espuestos a sufrir con la demora.

02

Constitutional history

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