Artículo único. La suspensión de los efectos de la Ley 57 de 1940, ordenada por el artículo 3° del Decreto número 51, expedido el 18 de enero del corriente año, no comprende lo relativo a la nueva división territorial en lo civil. En consecuencia, los Municipios de Nuevo Colón y Rondón, que antes de la vigencia de la Ley dependían en lo civil de los Circuitos de Tunja y Miraflores, respectivamente, forman parte hoy del Circuito Civil de Ramiriquí, como lo dispone el artículo 1° de la Ley 57 da 1940. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 426 de 1941 →In force
Article 3
Del Decreto Número 51, Expedido El 18 De Enero Del Corriente Año, No Comprende Lo Relativo A La Nueva División Territorial En Lo Civil
Decreto 426 de 1941 · Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 51 de 1941
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.