Sistema de monitoreo cuando se utilicen vehículos con motor de combustión interna. En las labores mineras subterráneas en donde se empleen vehículos con motor de combustión interna, además de contar con los equipos de medición señalados en este Reglamento, debe implementarse un sistema de monitoreo permanente y continuo de Monóxido de Carbono (CO) y Oxígeno (O2) en los sitios señalados en el
del artículo 46 de este Reglamento.