° En la capital de la República concurrirán á la ceremonia religiosa para acompañar al Encargado del Poder Ejecutivo, los Ministros del Despacho, los miembros del Cuerpo Legislativo, si estuviere reunido; los Secretarios de la Presidencia, los Subsecretarios y los Jefes de Sección de los Ministerios; la Corte Suprema de Justicia y el Procurador general de la Nación; el Gobernador del Distrito Capital, su Secretario y el Consejo administrativo; los Magistrados del Tribunal y los de la Corte de Cuentas; los miembros de la Junta nacional de Amortización; el Estado Mayor General del Ejercito; el Rector de la Universidad Nacional y los Jefes de la Policía y de la Gendarmería Nacionales.
Article 2
En La Capital De La República Concurrirán Á La Ceremonia Religiosa Para Acompañar Al Encargado Del Poder Ejecutivo, Los Ministros Del Despacho, Los Miembros Del Cuerpo Legislativo, Si Estuviere Reunido; Los Secretarios De La Presidencia, Los Subsecretarios Y Los Jefes De Sección De Los Ministerios; La Corte Suprema De Justicia Y El Procurador General De La Nación; El Gobernador Del Distrito Capital, Su Secretario Y El Consejo Administrativo; Los Magistrados Del Tribunal Y Los De La Corte De Cuentas; Los Miembros De La Junta Nacional De Amortización; El Estado Mayor General Del Ejercito; El Rector De La Universidad Nacional Y Los Jefes De La Policía Y De La Gendarmería Nacionales
Decreto 1544 de 1907 · Por el cual se reglamenta la Ley 128 de 1908
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