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Article 26

Las Sociedades Que Administren Fondos De Pensiones, Por Decisión De Su Junta Directiva Y Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria, Podrán Ceder Los Fondos Por Ellas Administrados A Otra Entidad De Igual Naturaleza, En Los Términos Señalados En Los Artículos Siguientes

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

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Text of the article

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Las sociedades que administren fondos de pensiones, por decisión de su Junta Directiva y previa autorización de la Superintendencia Bancaria, podrán ceder los fondos por ellas administrados a otra entidad de igual naturaleza, en los términos señalados en los artículos siguientes. Del mismo modo, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Consejo Asesor de la misma, podrá ordenar la cesión de los fondos de pensiones como consecuencia de la toma de posesión de una de tales entidades o como medida preventiva de la misma. La Superintendencia Bancaria podrá ordenar que se efectúe la cesión a la entidad que designe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con base en criterios de capacidad patrimonial y rentabilidad.

02

Constitutional history

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