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Article 4

º

Decreto 1740 de 1994 · por el cual se dictan normas relativas a las Sociedades de Comercialización Internacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Las exportaciones realizadas por las Sociedades de Comercialización Internacional tendrán derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- en las mismas condiciones establecidas para los demás exportadores, incentivo que será entregado por el Banco de la República a dichas Sociedades y distribuido por éstas con sus proveedores cuando así lo hayan acordado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso final del presente artículo. La distribución del CERT será comunicada por las Sociedades de Comercialización Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de una relación anual, a la cual anexarán la certificación que les expida el Banco de la República sobre los CERT entregados durante el año. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- establecerá, mediante resolución, las características y parámetros de la forma como debe ser presentada la información. En ningún caso podrán las Sociedades de Comercialización Internacional distribuir a cada uno de sus proveedores un monto de CERT que supere el valor total de los certificados al proveedor expedidos durante el respectivo año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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