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Article 47

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El tiquete es la prueba inicial del contrato de transporte y para efecto de la responsabilidad por violación del contrato, o en materia de riesgos amparados. Debe contener la siguiente información:

1.

Nombre de la empresa de transporte fluvial.

2.

Número de Patente de Navegación de la embarcación.

3.

Fecha de expedición.

4.

Origen y destino de la ruta.

5.

Origen y destino del pasajero.

6.

Fecha y hora de salida.

7.

Nivel de servicio.

8.

Número de la silla ofrecida.

9.

Tarifa del pasaje.

10.

Firma del despachador responsable.

11.

Nombre de la empresa aseguradora y el número de póliza que ampara al beneficiario en caso de accidente.

Parágrafo

El tiquete permanecerá en poder del pasajero, quien lo exhibirá a petición del tripulante, de la autoridad fluvial o demás autoridades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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