º . Modifícase el numeral 4 del artículo 7º del Decreto 1939 de 2001, el cual quedará así: 4. Una vez sancionado el acuerdo o la ordenanza, donde se demuestre la inclusión de los montos de recursos para el pago de la Deuda de que trata el presente decreto, el alcalde o gobernador respectivo deberá enviarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, quien comunicará a Ecopetrol dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo, para que este dentro de los días (10) hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación, gire los recursos en moneda nacional, equivalentes a su valor en dólares tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente al acreedor del departamento o municipio productor.
Decreto 2652 de 2002 →In force
Article 3
Decreto 2652 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 1939 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.