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Article 2.6.7.12.4

Condiciones Financieras De La Línea De Crédito Directo Con Tasa Compensada Dirigida A Empresas Distribuidoras Y Comercializadoras De Energía Eléctrica

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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01

Text of the article

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Condiciones financieras de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. La línea de crédito directo con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones financieras:

Parágrafo

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, establecerá las garantías admisibles que podrán otorgar las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente decreto; entre ellas, las siguientes

1.

La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaría debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2.

La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3.

La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces.

4.

Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.

5.

Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.

02

Constitutional history

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