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Article 2.2.8.1.3

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

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01

Text of the article

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De la propiedad de los activos. La infraestructura resultante de la ejecución de recursos del Fonenergía, así como aquella que se encontrare financiada con presupuesto de los fondos que se sustituyen, FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE, pertenecerá en su calidad de administrador del Fondo, al Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte de recursos, mientras no se efectúe la reposición de la infraestructura inicial por parte de las personas prestadoras de servicios públicos que adelanten actividades de administración, operación y mantenimiento.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía podrá transferir a título gratuito a las personas prestadoras de los servicios públicos de energía o gas combustible, con base en las disposiciones que rijan la materia, el dominio de los activos asociados a la prestación de estos servicios públicos domiciliarios, producto de proyectos desarrollados con recursos de Fonenergia.

Parágrafo 2

El Patrimonio Autónomo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), podrá transferir el dominio de los activos, infraestructura o bienes que se financien total o parcialmente a través de los recursos que le transfiera Fonenergía, a favor de los beneficiarios de los planes, programas y/o proyectos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 287 de la Ley 1955 de 2019.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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