Aplicación del sistema de identificación. Cuando las personas naturales y jurídicas y las Entidades Públicas se acojan al sistema establecido por la presente Subsección, en los sucesivos actos de disposición de los inmuebles a los cuales se haya aplicado dicho procedimiento, los mismos deberán identificarse por sus linderos con base en el plano catastral correspondiente.
(Decreto 2157 de 1995, artículo 7°)