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Article 16

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Pago de obligaciones. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la Entidad, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva, para ellos tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de la Entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada por la Junta Liquidadora con base en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones de carácter laboral a que hubiere lugar, se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1689 de 1997.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4.

El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará cuando éstas se hicieren exigibles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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