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Article 7

º Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 5º Del Decreto 1415 De 1940, La Adquisición De Bienes Inmuebles Ubicados En La Zona De Seguridad Fronteriza, Por Parte De Extranjeros, Deberá Someterse Al Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Mediante Solicitud Formulada Por Conducto Del Intendente Especial

Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1415 de 1940, la adquisición de bienes inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, por parte de extranjeros, deberá someterse al previo permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante solicitud formulada por conducto del Intendente Especial. La adquisición a cualquier título de propiedad raíz que se efectúe con violación del presente artículo, será absolutamente nula. Los demás actos u operaciones mediante los cuales se entregue a extranjeros, por mas de cinco años, la tenencia de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, quedan sujetos a las mismas limitaciones establecidas para su adquisición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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