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Article 23

Decreto 1007 de 2016 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A.

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01

Text of the article

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Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante los Vendedores y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme con lo previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, además de verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad que deberá conservar la documentación relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra. La Bolsa de Valores de Colombia S. A., únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos, operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren. Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio de las garantías que los Vendedores exigirán al momento de la presentación de las ofertas, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa establecerá el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S. A., por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda Etapa y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto. No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones a través de estas, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en el evento en que la enajenación se realice por su conducto. En caso de que las ofertas de Segunda Etapa se presenten directamente por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y no a través de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S. A., deberá verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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