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Article 36

Ley 1575 de 2012 · LEY 1575 DE 2012, 21/08/2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Forma de acceder a los recursos del Fondo. Dentro de primer trimestre de cada año previa notificación de los recursos que 1e corresponden ese año, las Delegaciones Departamentales de Bomberos deberán remitir a la Junta Nacional de Bomberos, el Plan Anual de Acción elaborado en concertación con los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción.

La Junta Nacional deberá emitir concepto favorable de los planes, dentro de primer trimestre del año, como requisito previo para el giro de los recursos por parte del Fondo Nacional de Bomberos; tal desembolso se hará directamente a las entidades bomberiles territoriales beneficiarias del respectivo Plan Anual de Acción Departamental.

Otros

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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