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Article 4

Comité Directivo

Decreto 3771 de 2007 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así

1.

Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá

2.

Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado

3.

Un Consejero Presidencial o su delegado

4.

El presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado

5.

Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de la Protección Social de terna presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Comité directivo estará a cargo del Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro Técnico la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director General de Seguridad Económica y Pensiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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