Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4º. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.