JurídicoESEN

Article 18

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 18. En la Sección 1º se llevarán los siguientes libros: 1º. El de los decretos, en el cual quedarán auténticos todos los que dicte el Poder Ejecutivo, con la firma del Ministro de Fomento. 2º. El de contratos, en el cual se extenderán todos los que correspondan al Ministerio, procedentes de cualquiera de las Secciones. 3º. El de posesión de empleados, para las diligencias de posesión de todos los que correspondan al Ministerio. Cada diligencia será firmada por el Ministro, por el empleado y por el Jefe de la Sección correspondiente al destino de que se trata. 4º. El de registro general de todos los documentos que ingresen al Despacho. Contendrá este la fecha en que se presenta el asunto, su procedencia, el número de orden con que se registra y el memorial ú oficio, si lo tiene, la Sección á que se distribuye, el número de fojas que trae y un resumen de su contenido. 5º. El de registro especial de los asuntos que llegan á la Sección y en el cual se anotará: 1º El número de orden del documento; 2º la fecha de su anotación; 3º la procedencia; 4º resumen de su contenido; 5º curso que se le da; 6º referencias á los documentos ó publicaciones que le sirven de antecedente, y á los folios de los copiadores donde se encuentran las copias de los oficios á que ha dado lugar; 7º referencia de su colocación en el archivo. 6º. Un índice alfabético que sirva de guía para encontrar los asuntos en el registro anterior. 7º. Un libro de inventarios y guía del archivo. 8º. Libro para anotar los números del Diario Oficial donde sean publicadas las leyes, decretos y resoluciones concernientes al Departamento de Fomento. 9º. Dos libros copiadores, uno para los oficios correspondientes al Ramo de Ingeniería, y el otro para el ramo de Negocios generales. 10. Los libros especiales de actas de las Juntas anexas al Ramo de Ingeniería, y cuya Presidencia y Secretaría corresponden al Ministro y al Subsecretario, respectivamente. 11. Libros de anotación de la correspondencia del Despacho, con los recibos de las personas ó entidades á quienes se entregue.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 476 de 1889