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Article 2

Ley 77 de 1959 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación e invalidez

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El reajuste se hará sobre el monto de la pensión liquidada con estricta sujeción a la ley vigente en el momento de causarse el derecho.

Como año de base se tomará el que haya servido para determinar la cuantía de la pensión. Si esa anualidad correspondiere a varios de los años indicados en la tabla, sólo se tendrá en cuenta aquel en que hubiere transcurrido la mayor parte del tiempo, y en igualdad de circunstancias, el más antiguo.

Cuando la pensión haya sido o sea revisada y modificada por razón de servicios posteriores a su primitiva liquidación, se tomará como año de base aquel cuya remuneración promedio haya servido para la nueva liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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