º Quienes en la actualidad ejerzan empleos oficiales o cargos en el sector privado para cuyo desempeño se requiera la calidad de Economista y no acrediten estar inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía en los términos del artículo 8o. del presente decreto, deberán hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de expedición de la presente disposición.
Decreto 2890 de 1991 →In force
Article 9
º Quienes En La Actualidad Ejerzan Empleos Oficiales O Cargos En El Sector Privado Para Cuyo Desempeño Se Requiera La Calidad De Economista Y No Acrediten Estar Inscritos Ante El Consejo Nacional Profesional De Economía En Los Términos Del Artículo 8o
Decreto 2890 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1990, sobre el ejercicio de la profesión de Economista.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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