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Article 6

Quienes Ocupen Los Empleos De Jefe De Oficina, Subdirector Y Gestor De La Defensoría Del Pueblo, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Técnica Automática Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Mensual, La Cual No Constituye Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal

Decreto 28 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para algunos empleados públicos de la Defensoría del Pueblo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo

Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezca en el empleo al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo.

02

Constitutional history

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