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Article 21

Los Informes Que Pidan El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Contralor General Y Los Secretarios De La Presidencia De La República Sobre Asuntos De Interés Público Podrán Ser Transmitidos Libres De Porte, Siempre Que Tales Empleados Hayan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafos E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta

Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

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01

Text of the article

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Los informes que pidan el presidente de la república, los ministros del despacho, el contralor general y los secretarios de la presidencia de la república sobre asuntos de interés público podrán ser transmitidos libres de porte, siempre que tales empleados hayan autorizado en el texto del despacho la respuesta por telégrafos e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta. Tal documento debe presentarse al telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palabra "respuesta".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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