Los informes que pidan el presidente de la república, los ministros del despacho, el contralor general y los secretarios de la presidencia de la república sobre asuntos de interés público podrán ser transmitidos libres de porte, siempre que tales empleados hayan autorizado en el texto del despacho la respuesta por telégrafos e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta. Tal documento debe presentarse al telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palabra "respuesta".
Article 21
Los Informes Que Pidan El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Contralor General Y Los Secretarios De La Presidencia De La República Sobre Asuntos De Interés Público Podrán Ser Transmitidos Libres De Porte, Siempre Que Tales Empleados Hayan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafos E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta
Decreto 405 de 1949 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
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Constitutional history
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