Para las mercancías que en el momento de proceder a la revisión aduanera se encuentre en estado de avería o deterioro, los perjuicios acarreados por tal motivo serán avaluados por el servicio de reconocimiento y el Administrador de Aduana o el empleado a quien él delegue la facultad de intervenir. El servicio de reconocimiento así formado determinará en qué tanto por ciento ha quedado rebajado el valor de la mercancía y el derecho que debía corresponderle se rebajará proporcionalmente al porcientaje de pérdida que haya resultado. Si el declarante y el agente de la compañía de seguros, que pueden presenciar el avalúo de la mercancía, no están de acuerdo con el porcientaje de avería que estime la aduana, pueden reclamar contra ésta en el acto del reconocimiento. Sin embargo, cuando los tribunales de aduana reconozcan una reclamación por avería total sufrida por la mercancía durante su permanencia en bodegas oficiales, no podrán cobrarse derechos sobre la mercancía averiada, y además, cuando los tribunales de aduana reconocieren un reclamo por avería parcial sufrida por la mercancía, durante su permanencia en bodegas oficiales, los derechos correspondientes se reducirán en proporción a la avería reconocida legalmente. En todo caso los derechos que indique la aduana son los que deben pagarse, y la reclamación seguirá su curso conforme a las prescripciones legales relativas al caso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 235
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.