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Article 13

Decreto 2420 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe.

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01

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Determinación de puntajes para calificación de postulaciones . De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 3º de 1991, en concordancia con el artículo 50 del Decreto 2620 de 2000, las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de los postulantes. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = [36.684 x B1] + [11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [408.603 x B5] + [0.496 x B6] + [7.907 x B7] + [6.796 x B8] Para la aplicación de la fórmula antes enunciada deberá tenerse en cuenta que: B1 = Puntaje Sisben. Si el Puntaje es 1 o 2, B1 es igual a

1.

Para los demás puntajes o sin carné Sisben, B1 es igual a 0. B2 = Número de miembros del hogar. B2 es igual al número de miembros del hogar. Si el hogar es de 2, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a

2.

Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a

3.

Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a

4.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia. Si el jefe de hogar es mujer, B3 es igual a 1. Si no lo es, B3 es igual a 0. B4 = Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio. Si la vivienda a la que esté postulando es de tipo 1, 2 o 3, B4 es igual a 2. Si es de tipo 4, 5 o 6, B4 es igual a 1. B5 = Ahorro programado y/o cesantías como porcentaje, en relación con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el valor ahorrado y/o el valor de las cesantías, en pesos, sobre el tipo de la vivienda, expresado en pesos. B5 igual (ahorro + cesantías)/ Tipo de la vivienda expresado en pesos. El valor mínimo de B5 es 0%. B6 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro para la vivienda o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías de acuerdo con establecido en el artículo 42 del Decreto 2620 de 2000. Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la formalización del compromiso antes citado el tiempo del ahorro se contará a partir de la fecha más antigua. B7 = Número de veces que ha postulado. B8 = Cumplimiento del compromiso del ahorro. Si lo cumple, B8 es igual a 1, si no lo cumple B es igual a 0.

Parágrafo

Para definir la asignación del subsidio en las situaciones en que se presenten empates, se seleccionará el postulante con mayor edad.

02

Constitutional history

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