º. Inversión de los recursos. Los recursos, sus rendimientos financieros y las inversiones de éstos, serán administrados mediante encargo fiduciario, en el cual se mantendrán debidamente separados los recursos correspondientes a cada subcuenta, con las características previstas en la Ley 100 de 1993. Los bonos de valor constante que se emitan con el fin de cancelar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, que haya sido pagada por las universidades o instituciones de educación superior, se emitirán a la orden, con las condiciones financieras señaladas en el artículo 9º del presente Decreto y para su expedición no se requerirá que previamente se haya firmado el contrato previsto en este mismo artículo, únicamente se requerirá la suscripción de un documento en el que conste la extinción de las obligaciones a cargo de la Nación por la porción del pasivo cancelado suscrito por el representante legal de la entidad correspondiente. La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente indicadas en el mes de junio de 1997, para efecto de reconocer y pagar las obligaciones a su cargo que hayan sido canceladas por las universidades o instituciones de educación superior hasta dicha fecha.
Decreto 2337 de 1996 →In force
Article 5
º
Decreto 2337 de 1996 · Por el cual se reglamenta el artículo 131 y el 283 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1299 de 1994
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended by decreto 93/01 amended by decreto 1181/98 amended (inciso 3) by decreto 3088/97 amended (inciso 3) by decreto 3088/97
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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