°. Garantía . Una vez cumplidos todos los requisitos señalados en este decreto, el importador deberá constituir para el otorgamiento del levante de la mercancía a que se refiere el artículo 3° de este decreto, una garantía específica bancaria o de compañía de seguros del 200% del precio unitario del “umbral” establecido en el citado artículo, multiplicado por la cantidad importada, por el término de tres (3) años, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar. El hecho de tener constituida una garantía global o de no tener la obligación de constituirla, no eximirá al importador de la obligación aquí señalada. En el evento que concurra la obligación de constituir garantía por controversia del valor y por la obligación señalada en este artículo, primará esta última y se aplicará el procedimiento previsto en la legislación aduanera para la aprobación, control y guarda de las garantías, para la determinación del valor en aduana de la mercancía importada y sanción. Una vez otorgado el levante, si es del caso, la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, remitirá a la División de Gestión de Fiscalización copias de la declaración, de sus documentos soportes, de la garantía y del acta de inspección, para lo de su competencia.
Decreto 1745 de 2016 →In force
Article 7
Garantía
Decreto 1745 de 2016 · por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.