JurídicoESEN

Article 1

Los Colombianos Contra Quienes Haya Graves Indicios De Que Se Hallan Vinculados A Actividades Subversivas O Hayan Estimulado Esas Actividades Por Declaraciones Públicas Según Listas Que Elabora El Departamento Administrativo De Seguridad, Sujetas A La Revisión Del Consejo De Ministros, Estarán Sometidos A Vigilancia Policiva Y Por Consiguiente No Podrán Ausentarse Del Lugar De Su Residencia Sin Previo Aviso A La Respectiva Oficina Del Departamento Administrativo De Seguridad, A Al Alcalde Del Lugar, A Viso En El Cual Deberán Indicar En Qué Momento Van A Ausentarse, El Motivo Y Duración De Su Ausencia Y El Lugar De Su Destino

Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 1° Los colombianos contra quienes haya graves indicios de que se hallan vinculados a actividades subversivas o hayan estimulado esas actividades por declaraciones públicas según listas que elabora el Departamento Administrativo de seguridad, sujetas a la revisión del Consejo de Ministros, estarán sometidos a vigilancia policiva y por consiguiente no podrán ausentarse del lugar de su residencia sin previo aviso a la respectiva oficina del Departamento Administrativo de Seguridad, a al Alcalde del lugar, a viso en el cual deberán indicar en qué momento van a ausentarse, el motivo y duración de su ausencia y el lugar de su destino. Este aviso deberá darse con anticipación no menor de veinticuatro horas. La omisión del aviso será sancionada con arresto inconmutable hasta por treinta días que será sancionada con arresto inconmutable hasta por treinta días que será impuesto por las autoridades de Policía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2686 de 1966